SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 46/2014 de 17 de junio, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emergente de una acción de libertad, en la que se concede la tutela en favor del ahora accionante, con relación  al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue incumplida señalándose a los siete días después de lo establecido.

La Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 104/2014 de 10 de julio, en la que dispone la cesación a la detención preventiva  de German Isidro Canqui, bajo las siguientes medidas sustitutivas: Detención domiciliaria, prohibición de salir fuera del departamento y del país, disponiendo se elabore el mandamiento de arraigo; prohibición de acercarse a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Callapa o, a personas y partícipes dentro de la investigación; fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); medidas que deberán ser cumplidas dentro de plazo de noventa y seis horas.

En cumplimiento a la referida Resolución 104/2014, el accionante a través de su abogado procedió a la presentación del formulario de depósito judicial y el talón de control referente al inicio de trámite emitido por la oficina de Migración,  solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad, para ser conducido a su domicilio real, toda vez que se dio obediencia a las formalidades exigidas para las medidas sustitutivas.

En base a ello, la Secretaria del Juzgado reiteró que no se dispondrá la detención domiciliaria, porque no se cumplió a cabalidad las medidas sustitutivas impuestas como es el arraigo, solicitando se arrime al cuaderno de autos el certificado emitido por la Dirección Departamental de Migración, por ello procedió a solicitar una entrevista con la Jueza de la causa, quien señaló por intermedio de la Secretaria, su decisión de exigir la remisión del certificado de arraigo expedido por la autoridad competente; asimismo, refiere que la exigencia de la certificación vulnera sus derechos y garantías constitucionales.