SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegar

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 57/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 37 a 38, por la que dispuso denegar la tutela solicitada, en virtud de no haberse vulnerado ningún derecho y garantía constitucional, ni generarse agravio en relación a la decisión asumida por dicha autoridad, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Se establece que se plantearon varios actos procesales ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, aspectos que generó básicamente la retardación; b) La Resolución 104/2014 de 10 de julio, dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme lo establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, “una fianza económica de Bs. 10.000; el arraigo por oficinas de Migración y la prohibición de comunicarse con otras personas” (sic); c) Con relación a la fianza económica y la prohibición de comunicarse, se cumplió a cabalidad; sin embargo, se observa        la presentación del arraigo, por ello es necesario establecer que la línea jurisprudencial “1096/2013”, señaló que necesariamente debe cumplirse con la totalidad de la Resolución 104/2014 para la observancia de las medidas cautelares; d) Que el talón de control de seguimiento del trámite respectivo ante las autoridades de Migración, no es suficiente para poder solicitar inmediatamente la libertad condicionada; si bien tiene que seguir lo que corresponda; sin embargo, no le habilita para presentar el trámite y el talón de control de seguimiento ante Migración para poder habilitarse y disponer la libertad; y, e) La Jueza demandada ha cumplido a cabalidad sus funciones conforme establece el procedimiento.