Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El accionante en su memorial de demanda, precisó que las demandadas no habrían señalado audiencia dentro del plazo establecido en las líneas jurisprudenciales; determinando que el talón de control emitido por la “oficina de Migración” no era suficiente para el cumplimiento con las medidas impuestas por la Resolución 104/2014, siendo necesario el certificado de arraigo (fs. 19 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del juez
- Respecto a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 17