SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Respecto a la actuación de la Secretaria
Si bien es cierto que la responsabilidad de los jueces se limita a actos jurisdiccionales que emergen del ejercicio de sus funciones; empero, la autoridad judicial es el contralor de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del encausado, de ahí que la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional se extiende sobre el control de los actos administrativos ejercidos por el personal subalterno, lo que no significa liberarles de las responsabilidades; consiguientemente, en la problemática que se analiza, la Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, en su calidad de demandada, presentó en su informe, estableciendo de manera precisa que la autoridad judicial es la que determinó la prohibición de emitir el correspondiente mandamiento de libertad, lo cual es corroborado por el informe emitido por la Jueza codemandada, por lo que tampoco ha cometido ilegalidad alguna, mucho menos violación de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del juez
- Respecto a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 17