Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de sus representantes, denunció que las autoridades demandadas, no señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo establecido por el tribunal de garantías y que el talón de control emitido por la oficina de Migración, no era suficiente para el cumplimiento con las medidas impuestas por la Resolución 104/2014 de 10 de julio, siendo necesario el certificado de arraigo, por lo que considera encontrarse indebidamente privado de su libertad, lesionándose de ese modo su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “garantía de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del juez
- Respecto a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 17