SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La restitución y restablecimiento de derecho al debido proceso, ordenando a los demandados a que permitan el ejercicio del derecho a participar libremente del ejercicio del poder político; disponiendo asimismo, al cese de la intervención de facto de las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, de forma inmediata y sea con intervención de la fuerza pública; b) Disponer se deje sin efecto y se declare nulo el Voto Resolutivo de 23 de julio de 2014 y las declaraciones en los medios de comunicación local y nacional por las cuales se pide su renuncia, y se haga el respectivo desagravio público; c) Ordenar a los demandados y sus seguidores, se abstengan de perturbar el ejercicio de los derechos alegados; d) Condenar en costas y responsabilidad civil a los demandados; d) Declarar nula la Resolución del magno ampliado de instituciones y juntas vecinales de 26 de julio de 2014, en la que se dispone el cerco a los inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; y, e) Ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Julio César Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilización y del Concejo Regional de Desarrollo del Sud Oeste; Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico de Uyuni; Mery Calle García, Presidenta de la Junta Vecinal Zona “Guadalupe”; Kurt Emilio Martínez Soto, transportista de combustible; Henry Bernardo Aguilera Tórrez, Presidente de la Junta Vecinal zona “Andes”; David Dennis Cayo López, propietario de “Radio Andina”; Silvia Vergara Villegas, Presidenta de la Junta Vecinal “Miraflores”; y, María Teresa Villafañe Pozo, Presidenta de la FEDJUVE, personas demandadas, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que:  a) En virtud a la libertad de expresión, cualquier ciudadano cuando advierte una irregularidad, puede por cualquier medio de publicación o televisivo, pedir la renuncia del Alcalde; b) El accionante vulnera los derechos de los ciudadanos del municipio de Uyuni, porque no pudo solucionar los requerimientos ni las observaciones con relación a la construcción de la terminal turística, prueba de ello es la nota de 17 de julio de 2014, dirigida al accionante, firmada por los representantes de las movilizaciones y juntas vecinales, pidiendo diálogo y solución a ese conflicto, pedido al cual hizo caso omiso; c) El 19 y 22 de julio del mismo año, reiteran el pedido de diálogo al Alcalde, sin que éste los respondiera, demostrando que no tiene voluntad ni predisposición para ello; d) No existe ninguna prueba que indique a los demandados como los que bloquearon, como manifiesta la demanda; e) No se individualizó cual fue la acción particular que cometió cada uno de los demandados, sólo se indica de manera general que todos fueron y cercaron en una misma acción; y, f) Con la presente acción se intimida a los demandados; empero, no se soluciona el asunto de las movilizaciones; en consecuencia, solicitan de rechace la tutela solicitada por el accionante.