SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La restitución y restablecimiento de derecho al debido proceso, ordenando a los demandados a que permitan el ejercicio del derecho a participar libremente del ejercicio del poder político; disponiendo asimismo, al cese de la intervención de facto de las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, de forma inmediata y sea con intervención de la fuerza pública; b) Disponer se deje sin efecto y se declare nulo el Voto Resolutivo de 23 de julio de 2014 y las declaraciones en los medios de comunicación local y nacional por las cuales se pide su renuncia, y se haga el respectivo desagravio público; c) Ordenar a los demandados y sus seguidores, se abstengan de perturbar el ejercicio de los derechos alegados; d) Condenar en costas y responsabilidad civil a los demandados; d) Declarar nula la Resolución del magno ampliado de instituciones y juntas vecinales de 26 de julio de 2014, en la que se dispone el cerco a los inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; y, e) Ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Julio César Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilización y del Concejo Regional de Desarrollo del Sud Oeste; Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico de Uyuni; Mery Calle García, Presidenta de la Junta Vecinal Zona “Guadalupe”; Kurt Emilio Martínez Soto, transportista de combustible; Henry Bernardo Aguilera Tórrez, Presidente de la Junta Vecinal zona “Andes”; David Dennis Cayo López, propietario de “Radio Andina”; Silvia Vergara Villegas, Presidenta de la Junta Vecinal “Miraflores”; y, María Teresa Villafañe Pozo, Presidenta de la FEDJUVE, personas demandadas, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: a) En virtud a la libertad de expresión, cualquier ciudadano cuando advierte una irregularidad, puede por cualquier medio de publicación o televisivo, pedir la renuncia del Alcalde; b) El accionante vulnera los derechos de los ciudadanos del municipio de Uyuni, porque no pudo solucionar los requerimientos ni las observaciones con relación a la construcción de la terminal turística, prueba de ello es la nota de 17 de julio de 2014, dirigida al accionante, firmada por los representantes de las movilizaciones y juntas vecinales, pidiendo diálogo y solución a ese conflicto, pedido al cual hizo caso omiso; c) El 19 y 22 de julio del mismo año, reiteran el pedido de diálogo al Alcalde, sin que éste los respondiera, demostrando que no tiene voluntad ni predisposición para ello; d) No existe ninguna prueba que indique a los demandados como los que bloquearon, como manifiesta la demanda; e) No se individualizó cual fue la acción particular que cometió cada uno de los demandados, sólo se indica de manera general que todos fueron y cercaron en una misma acción; y, f) Con la presente acción se intimida a los demandados; empero, no se soluciona el asunto de las movilizaciones; en consecuencia, solicitan de rechace la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo