SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
En uso de la réplica, señaló que: i) El muestrario fotográfico demuestra cómo se hizo la toma física del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, estando presentes algunos de los demandados; ii) Se aprecia el tapiado de las puertas y los carteles pegados por éstos; iii) En el tema de la vigilia, cursa la declaración de Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico, quien confirmó que los vecinos de distintas zonas se turnarían para realizar la medida de presión, misma que continúa, estando cercada la referida Alcaldía; iv) El Voto Resolutivo de 4 de julio de 2014, se encuentra firmado y rubricado por Julio Cesar Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilizaciones, quien hizo varias declaraciones en medio televisivo y “consignó en el art. 4 que el pueblo de Uyuni determina la paralización definitiva del proyecto de Uyuni” (sic); prueba en la cual participan Henry Aguilera, Silvia Vergara, Ricardo Mauricio López Mamani, Julio Mendoza y “otros”, con lo que se demuestra su participación directa para la toma de medidas de hecho; v) En el voto resolutivo de 23 de julio del año mencionado, piden la renuncia del Alcalde, además establecen que los puntos de bloqueo se mantendrán en forma indefinida, hasta que no se paralice el proyecto de la terminal de Uyuni, voto que se halla suscrito por Ricardo López; vi) El acta de verificación notarial, refiere que las instalaciones de la Alcaldía están cerradas por bloqueadores; y, vii) Se adjuntan informes del personal de dicha institución que demuestra el daño económico ocasionado por los bloqueos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo