SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

En uso de la réplica, señaló que: i) El muestrario fotográfico demuestra cómo se hizo la toma física del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, estando presentes algunos de los demandados; ii) Se aprecia el tapiado de las puertas y los carteles pegados por éstos; iii) En el tema de la vigilia, cursa la declaración de Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico, quien confirmó que los vecinos de distintas zonas se turnarían para realizar la medida de presión, misma que continúa, estando cercada la referida Alcaldía; iv) El Voto Resolutivo de 4 de julio de 2014, se encuentra firmado y rubricado por Julio Cesar Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilizaciones, quien hizo varias declaraciones en medio televisivo y “consignó en el art. 4 que el pueblo de Uyuni determina la paralización definitiva del proyecto de Uyuni” (sic); prueba en la cual participan Henry Aguilera, Silvia Vergara, Ricardo Mauricio López Mamani, Julio Mendoza y “otros”, con lo que se demuestra su participación directa para la toma de medidas de hecho; v) En el voto resolutivo de 23 de julio del año mencionado, piden la renuncia del Alcalde, además establecen que los puntos de bloqueo se mantendrán en forma indefinida, hasta que no se paralice el proyecto de la terminal de Uyuni, voto que se halla suscrito por Ricardo López; vi) El acta de verificación notarial, refiere que las instalaciones de la Alcaldía están cerradas por bloqueadores; y, vii) Se adjuntan informes del personal de dicha institución que demuestra el daño económico ocasionado por los bloqueos.