Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jorge Pérez Valenzuela, Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus abogados y apoderados, mediante informe presentado en audiencia y cursante a fs. 83, señaló que la demanda no establece cual es la participación de la cartera de Estado que representa, en los hechos descritos; ni tampoco de la circunstancias y hechos denunciados se advierte que sea mencionado el Ministerio de Gobierno; además, que no se acreditó una relación directa con el objeto de la litis, ni se encontró ningún tipo de causalidad entre los hechos denunciados con el referido Ministerio que preside, siendo los mismos situaciones particulares y completamente aislados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo