SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 117 a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Froilan Condori Ancasi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí contra Julio César Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilización y del Concejo Regional de Desarrollo del Sud Oeste; Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico de Uyuni; Mery Calle García, Presidenta de la Junta Vecinal Zona “Guadalupe”; Kurt Emilio Martínez Soto, transportista de combustible; Henry Bernardo Aguilera Tórrez, Presidente de la Junta Vecinal zona “Andes”; David Dennis Cayo López, propietario de “Radio Andina”; Silvia Vergara Villegas, Presidenta de la Junta Vecinal “Miraflores”; y, María Teresa Villafañe Pozo, Presidenta de la Federación de Junta Vecinales (FEDJUVE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo