SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la madrugada de 15 de julio de 2014, el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, fue intervenido, tomado y ocupado arbitrariamente hasta el presente por los demandados, quienes junto a otras personas no identificadas, procedieron a colocar sus propios candados, constituyendo medidas de hecho; toma ilegal que impide el legítimo ejercicio de sus funciones, restringiendo sus derechos y perjudicando la correcta administración encomendada, por los hechos cometidos por personas que sin legalidad alguna procedieron a arrogarse la representación del pueblo.
Refiere que la toma material y conservación ilegal del inmueble, fue realizada bajo la conducción de los demandados, quienes promovieron que una turba de personas ocasionaran daño a la propiedad pública, hechos que no pudieron ser contenidos por su persona, ni por el resto de servidoras y servidores públicos de dicho Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, puesto que la violencia con que actúan los atacantes es descontrolada en su ambición de hacerse por la fuerza con los bienes públicos; quienes también emitieron votos resolutivos y declaraciones, por los que piden su renuncia, transgrediendo el derecho de ejercicio de sus derechos políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo