SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 19
De la misma forma, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, efectuando una modulación de la SC 0148/2010, estableció los siguientes presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: «(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo