SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”

En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: «…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley» (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso” (las negrillas nos corresponden).