SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 117 a 127, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la restitución y entrega inmediata del bien inmueble perteneciente a la Alcaldía Municipal, a su representante legal, ahora accionante; para que asuma sus funciones y ésta preste sus servicios a toda la población; convocando al cese de todo bloqueo y toma física del edificio edil por las organizaciones sociales; y sea con la colaboración de la fuerza pública en caso de resistencia. Denegando en relación a que se declaren nulos los Votos Resolutivos de 4 de junio y 23 de julio de 2014, y la Resolución del magno ampliado de 26 de julio del mismo año, “ya que las mismas son en fotocopias simples” (sic); así como también se deniega respecto a las multas, daños y perjuicios, sin lugar a remitirse antecedentes al Ministerio Público; disponiendo finalmente a que las partes intervinientes deben aperturarse de manera inmediata el diálogo en las políticas públicas, la planificación, seguimiento evaluación y control social, planes programas y proyectos; instando a los demandados a que en caso de advertir irregularidades, actos ilegales o los motivos que los condujeron a tomar el edificio Municipal, deben sentar la denuncia respectiva ante las instancias llamadas por Ley, para su investigación y posterior sanción del accionante, y no tomarse justicia por cuenta propia, que son legalmente reprochables e ilegales, con costas, con los siguientes argumentos: i) De las fundamentaciones, informes y prueba adjunta, se concluye que efectivamente el bloqueo del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, es inconstitucional y arbitrario, fuera de todo marco legal, por lo que corresponde restablecer los derechos conculcados; ii) Estas medidas vulneran derechos constitucionales de otros connacionales, así como el derecho al trabajo de todos los funcionarios de la indicada institución; el derecho a la libre locomoción de toda la población y de otros con necesidades de circular libremente; y, iii) Si bien la soberanía radica en el pueblo soberano, a estos no les está dada las facultades para tomar medidas de hecho, ni hacerse justicia por su propia mano, para ello el Estado creó instancias e instituciones, para el bien vivir de todos los estantes y habitantes del territorio nacional, más que todo, la pacífica vivencia social de todos en general y el respeto al estado de derecho.