SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió en parte
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 117 a 127, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la restitución y entrega inmediata del bien inmueble perteneciente a la Alcaldía Municipal, a su representante legal, ahora accionante; para que asuma sus funciones y ésta preste sus servicios a toda la población; convocando al cese de todo bloqueo y toma física del edificio edil por las organizaciones sociales; y sea con la colaboración de la fuerza pública en caso de resistencia. Denegando en relación a que se declaren nulos los Votos Resolutivos de 4 de junio y 23 de julio de 2014, y la Resolución del magno ampliado de 26 de julio del mismo año, “ya que las mismas son en fotocopias simples” (sic); así como también se deniega respecto a las multas, daños y perjuicios, sin lugar a remitirse antecedentes al Ministerio Público; disponiendo finalmente a que las partes intervinientes deben aperturarse de manera inmediata el diálogo en las políticas públicas, la planificación, seguimiento evaluación y control social, planes programas y proyectos; instando a los demandados a que en caso de advertir irregularidades, actos ilegales o los motivos que los condujeron a tomar el edificio Municipal, deben sentar la denuncia respectiva ante las instancias llamadas por Ley, para su investigación y posterior sanción del accionante, y no tomarse justicia por cuenta propia, que son legalmente reprochables e ilegales, con costas, con los siguientes argumentos: i) De las fundamentaciones, informes y prueba adjunta, se concluye que efectivamente el bloqueo del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, es inconstitucional y arbitrario, fuera de todo marco legal, por lo que corresponde restablecer los derechos conculcados; ii) Estas medidas vulneran derechos constitucionales de otros connacionales, así como el derecho al trabajo de todos los funcionarios de la indicada institución; el derecho a la libre locomoción de toda la población y de otros con necesidades de circular libremente; y, iii) Si bien la soberanía radica en el pueblo soberano, a estos no les está dada las facultades para tomar medidas de hecho, ni hacerse justicia por su propia mano, para ello el Estado creó instancias e instituciones, para el bien vivir de todos los estantes y habitantes del territorio nacional, más que todo, la pacífica vivencia social de todos en general y el respeto al estado de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I de la Norma Suprema en los siguientes términos: 'Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres'
- se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un 'mandato' que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo