SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

En uso de la réplica refirieron lo siguiente: a) Conforme se evidencia en el informe emitido por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, la Resolución de aprehensión dispuesta en su contra, fue vista por Bladimir Escalante en el despacho de la Fiscal de Materia demandada al momento de presentar un memorial; y, b) Según señala el informe efectuado por el codemandado e investigador asignado al caso, fueron notificados en la calle Ingavi de Tarija, cuatro horas antes de la audiencia fijada para que presten su declaración informativa policial, no obstante que en la Fiscalía de Tarija, sabían que su retorno era la misma fecha a horas 18:00, vulnerando sus derechos constitucionales, acto procesal en el que además estuvo presente Prudencio Flores, Fiscal de Materia, quien procedió a notificarles en presencia de la esposa del imputado Mauricio Zamora, en plena puerta de ingreso al Tribunal Departamental de Justicia, cuando esperaban que el presidente de la Sala Penal Segunda los convoque para el registro del lugar, ya que el motivo de su viaje a dicha ciudad era para realizar dos inspecciones oculares, quebrantando lo previsto en el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que el lugar de la notificación de los defensores estatales son sus oficinas; sin embargo, fueron notificado en calidad de personas y no en calidades de servidores públicos del Ministerio Público y Policía, al contar el investigador asignado al caso con autorización del Director Departamental de la FELCC.