SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
En uso de la réplica refirieron lo siguiente: a) Conforme se evidencia en el informe emitido por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, la Resolución de aprehensión dispuesta en su contra, fue vista por Bladimir Escalante en el despacho de la Fiscal de Materia demandada al momento de presentar un memorial; y, b) Según señala el informe efectuado por el codemandado e investigador asignado al caso, fueron notificados en la calle Ingavi de Tarija, cuatro horas antes de la audiencia fijada para que presten su declaración informativa policial, no obstante que en la Fiscalía de Tarija, sabían que su retorno era la misma fecha a horas 18:00, vulnerando sus derechos constitucionales, acto procesal en el que además estuvo presente Prudencio Flores, Fiscal de Materia, quien procedió a notificarles en presencia de la esposa del imputado Mauricio Zamora, en plena puerta de ingreso al Tribunal Departamental de Justicia, cuando esperaban que el presidente de la Sala Penal Segunda los convoque para el registro del lugar, ya que el motivo de su viaje a dicha ciudad era para realizar dos inspecciones oculares, quebrantando lo previsto en el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que el lugar de la notificación de los defensores estatales son sus oficinas; sin embargo, fueron notificado en calidad de personas y no en calidades de servidores públicos del Ministerio Público y Policía, al contar el investigador asignado al caso con autorización del Director Departamental de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo