SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.6.

II.6.  Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, la Fiscal de Materia demandada, en cumplimiento de los arts. 49 del CPP; y, 11, 13, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, decline competencia, argumentando que el 2 de igual mes y año, se presentó denuncia contra los accionantes, procediendo a poner en conocimiento del inicio de investigación ante la autoridad judicial competente; empero, después de la revisión de antecedentes, evidenció que el presunto delito fue cometido en el departamento de La Paz, en el cual además se encontraban las pruebas respectivas; solicitud que fue resuelta mediante Resolución 256/2014 de 4 de igual mes y año, por la que la indicada autoridad judicial, declinó competencia, disponiendo la remisión de los antecedentes a su similar de turno del departamento de La Paz, por ser el Juez natural de los hechos que se investigan y por ser competente en razón de territorio (fs. 44 a 45).