SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, la Fiscal de Materia demandada, en cumplimiento de los arts. 49 del CPP; y, 11, 13, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, decline competencia, argumentando que el 2 de igual mes y año, se presentó denuncia contra los accionantes, procediendo a poner en conocimiento del inicio de investigación ante la autoridad judicial competente; empero, después de la revisión de antecedentes, evidenció que el presunto delito fue cometido en el departamento de La Paz, en el cual además se encontraban las pruebas respectivas; solicitud que fue resuelta mediante Resolución 256/2014 de 4 de igual mes y año, por la que la indicada autoridad judicial, declinó competencia, disponiendo la remisión de los antecedentes a su similar de turno del departamento de La Paz, por ser el Juez natural de los hechos que se investigan y por ser competente en razón de territorio (fs. 44 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo