SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Remberto Aguilar Quispe, funcionario policial de la FELCC del departamento de Tarija, a través de informe escrito, cursante a fs. 30, señaló lo siguiente: i) El 3 de julio de 2014, fue asignado como investigador dentro del caso signado con TAR 1402981, fecha en la cual, a horas 11:05, en cumplimiento del Requerimiento Fiscal de igual fecha, expedido por Maggi Susana Corrillo Romero, directora funcional de la investigación, procedió con la notificación personal de los ahora accionantes, en la calle Ingavi y Daniel Campos (predios del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija), a objeto de que presten su declaración informativa a efectuarse en despacho fiscal, entregándoles en atribución del art. 163 inc. 1) del CPP, las respectivas copias de ley (tanto el Requerimiento Fiscal como de la denuncia de 2 julio de 2014); y, ii) No incurrió en ninguna irregularidad, puesto que su persona sólo tuvo contacto con los denunciados en el momento de la notificación, la cual fue realizada en un lugar público y en cumplimiento del indicado requerimiento; además, no tuvo conocimiento de otra orden que hubiese sido emanada por la Fiscal de Materia demandada.