SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 3 de julio del 2014 a horas 15:15, Carlos Antonio Fiorilo Cruz y Rufino Cayllante Pillco, se apersonaron ante la Fiscal de Materia demandada, solicitando la suspensión de la audiencia de declaración informativa señalada para la indicada fecha, pidiendo se fije nuevo día y hora, debido a que fueron sorpresivamente notificados sin que dicho actuado cumpla con el mínimo legal, más aún, sin que se considere que se encontraban en dicha ciudad realizando actos de investigación del caso que llevaban adelante en La Paz contra el denunciante; motivo por el cual, no contaban con la asistencia de un abogado defensor; petitorio que mediante providencia, de igual fecha, la autoridad demandada, señaló se tiene presente y se resolverá conforme a derecho (fs. 43 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo