SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 052/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada, con relación a la Fiscal de Materia demandada, disponiendo la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, instruyendo a dicho efecto su notificación vía fax; y denegó respecto al investigador asignado al caso; bajo los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia demandada, en conocimiento que en la denuncia efectuada contra los accionantes, indicó que su domicilio laboral se hallaba en La Paz, debió efectuar el señalamiento de audiencia para su declaración informativa con la suficiente anticipación y tomando la previsión de que estos debían trasladarse de una ciudad a otra e incluso considerando el término de la distancia; no así como ocurrió en el presente caso, en que todos los actuados realizados por la Fiscal de Materia fueron efectuados en un solo día, impidiendo que los denunciados tengan oportunidad de contratar un abogado de su confianza y se apersonen a prestar la declaración con su prueba de descargo, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa; b) Las determinaciones tomadas por la Fiscal demandada constituyeron a la vez obstaculización en las labores de investigación que obligaron a los accionantes a trasladarse a Tarija; c) Respecto a la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, no existe constancia; sin embargo, la Fiscal demandada, señaló en su requerimiento la advertencia de expedir dicho mandamiento en caso de que no se presenten a declarar, constituyendo ello una amenaza a su derecho a la locomoción y a su libertad, más aun cuando los accionantes se encontraban de manera transitoria cumpliendo funciones propias del Ministerio Público; d) La autoridad demandada reconociendo que los hechos denunciados se habrían producido en La Paz y que la pruebas también se encontraban en dicha ciudad, solicitó declinatoria de competencia el mismo día, aspecto que fue deferido por el Juez cautelar; actuaciones indebidas que podían haberse evitado si la Fiscal de Materia demandada, hubiese realizado una lectura minuciosa de la denuncia, donde se hallaban plasmados los detalles indicados, que al no haber sido tomados en cuenta, se tiene que obró con excesivo celo funcionario sin tener presente el principio ampliar lo favorable, más aún si estaba comprometida la libertad personal de los accionantes, ocasionando la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, al poner en riesgo su libertad; y, e) Respecto a la actuación del investigador asignado al caso, se establece que éste solo cumplió una orden de citación que es excusable ya que en el requerimiento que fue de su conocimiento no se tienen datos de que los denunciados vivían y trabajaban en La Paz y que el proceso base de la denuncia se tramitaba en dicha ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo