SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 052/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada, con relación a la Fiscal de Materia demandada, disponiendo la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, instruyendo a dicho efecto su notificación vía fax; y denegó respecto al investigador asignado al caso; bajo los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia demandada, en conocimiento que en la denuncia efectuada contra los accionantes, indicó que su domicilio laboral se hallaba en La Paz, debió efectuar el señalamiento de audiencia para su declaración informativa con la suficiente anticipación y tomando la previsión de que estos debían trasladarse de una ciudad a otra e incluso considerando el término de la distancia; no así como ocurrió en el presente caso, en que todos los actuados realizados por la Fiscal de Materia fueron efectuados en un solo día, impidiendo que los denunciados tengan oportunidad de contratar un abogado de su confianza y se apersonen a prestar la declaración con su prueba de descargo, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa; b) Las determinaciones tomadas por la Fiscal demandada constituyeron a la vez obstaculización en las labores de investigación que obligaron a los accionantes a trasladarse a Tarija;   c) Respecto a la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, no existe constancia; sin embargo, la Fiscal demandada, señaló en su requerimiento la advertencia de expedir dicho mandamiento en caso de que no se presenten a declarar, constituyendo ello una amenaza a su derecho a la locomoción y a su libertad, más aun cuando los accionantes se encontraban de manera transitoria cumpliendo funciones propias del Ministerio Público; d) La autoridad demandada reconociendo que los hechos denunciados se habrían producido en La Paz y que la pruebas también se encontraban en dicha ciudad, solicitó declinatoria de competencia el mismo día, aspecto que fue deferido por el Juez cautelar; actuaciones indebidas que podían haberse evitado si la Fiscal de Materia demandada, hubiese realizado una lectura minuciosa de la denuncia, donde se hallaban plasmados los detalles indicados, que al no haber sido tomados en cuenta, se tiene que obró con excesivo celo funcionario sin tener presente el principio ampliar lo favorable, más aún si estaba comprometida la libertad personal de los accionantes, ocasionando la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, al poner en riesgo su libertad; y, e) Respecto a la actuación del investigador asignado al caso, se establece que éste solo cumplió una orden de citación que es excusable ya que en el requerimiento que fue de su conocimiento no se tienen datos de que los denunciados vivían y trabajaban en La Paz y que el proceso base de la denuncia se tramitaba en dicha ciudad.