Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa proveído de declaratoria en comisión 30 de junio de 2014, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, autorizando el viaje de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia y Rufino Cayllante Pillco, funcionario policial, al departamento de Tarija, los días 2 y 3 de julio del indicado año, a efecto de realizar una inspección técnica ocular dentro del caso 1809/2014, seguido por el Ministerio Público contra Mauricio Zamora Liebers, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo