SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2014, fueron objeto de una denuncia interpuesta en su contra en la ciudad de Tarija, por Mauricio Zamora Liebers, acusándolos por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes y privación de libertad, a sabiendas que en la indicada fecha y ciudad, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, hoy accionante, como director de la investigación de otro proceso penal seguido contra el indicado denunciante, había programado audiencia de inspección ocular y que junto al otro accionante, Rufino Cayllante Pillco, investigador asignado al caso, debían trasladarse a dicha ciudad, a cuyo efecto, fueron sorpresiva e indebidamente notificados en el referido actuado procesal, con citaciones expedidas por Maggi Susana Corrillo Romero, Fiscal de Materia, hoy demandada, dentro del caso TAR 1402981, para prestar declaración informativa en calidad de imputados, acompañados de sus abogados, el 3 del indicado mes y año a horas 15:00 y 16:00, respectivamente.
Arguyen que, a pesar de haber sido notificados imprevistamente a horas 11:00, con las citaciones señaladas, al revisar las diligencias correspondientes, pudieron advertir que si bien la denuncia en su contra fue planteada el 2 de julio de 2014, la misma no contaba con el respectivo cargo de recepción del Ministerio Público; aspecto por el cual, y al no tener un abogado para su defensa porque no conocían a ninguno que pudiera asistirlos, el 3 del indicado mes y año, solicitaron la suspensión de su declaración informativa, pidiendo se señale nuevo día y hora de audiencia para recibir su declaración informativa; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada, hizo caso omiso a su petición, disponiendo su aprehensión.
Observan que en menos de veinticuatro horas de presentada la denuncia en su contra, se hubiese asignado a una Fiscal para el inicio de investigaciones, así también que el mismo día se emitiera requerimiento, ordenando su citación para que presten su declaración informativa policial, sin observar que en la indicada Resolución se señalaba la apertura del caso en su contra, por la presunta comisión del delito de privación de libertad, que al tener una pena máxima de dos años, el fiscal debía solicitar al juez cautelar se expida mandamiento de aprehensión, lo que no aconteció en su caso ya que ni siquiera se ordenó el aviso de investigación ante la citada autoridad judicial, lo que impedía seguir cualquier acción en su contra y menos librar mandamiento de aprehensión; aspectos por los cuales, consideran que la Fiscal de Materia demandada indebidamente expidió las órdenes de citación sin otorgarles las veinticuatro horas de plazo para que puedan conseguir defensa técnica con la única intención de generarles indefensión, pues omitió observar que no eran del lugar y que no podían conseguir abogados que les asistan, disponiendo la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo