SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Sentencia 06/2012 de 28 de agosto, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, fue declarada autora del delito acusado, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de diez años de presidio en el centro penitenciario de San Pedro de la indicada ciudad; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación restringida, denunciando defectos absolutos de la aludida Sentencia, en cuanto a insuficiente fundamentación, establecidos en los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por la conculcación de su derecho a una resolución fundamentada del debido proceso e insuficiente motivación con relación a los elementos constitutivos del tipo, junto a los precedentes contradictorios y la contradicción con la Sentencia 06/2012 impugnada; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 19/2013 de 20 de junio, declaró improcedente su recurso de apelación restringida, manteniendo firme la Sentencia antes mencionada, impugnada fallo contra el cual interpuso recurso de casación; el que por Auto Supremo (AS) 344/2013 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por los Magistrados ahora demandados, declaró infundado su recurso, en mérito al cual, una vez devuelto el expediente y al haberse confirmado la Sentencia 06/2012 condenatoria, se dispuso se libre mandamiento de condena en su contra.
- Mabel Paola Estrada Saavedra
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances del derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- denegado
- CONFIRMAR