SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Contra el Auto de Vista 19/2013; el 6 de octubre de 2013, Carola Ribera Tobías, interpuso recurso de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido pronunciándose otra resolución en el marco de la doctrina legal aplicable; expresando los siguientes agravios: i) En el orden del proceso penal, sin lugar a dudas, la resolución fundamentada, clara y convincente sea sentencia y más aún, un auto de vista como en los de la materia, adquiere mayor relevancia, en mérito a que se atacó de manera frontal el derecho a la libertad y la dignidad humana; ii) En este orden de análisis, una sentencia condenatoria debe tener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, debe esbozar con criterio racional y certero, los elementos constitutivos del tipo penal, por el que el imputado recibe una condena, en función a la acción o conducta por la que fue acusado, así como establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio y fundamentar la sanción penal; iii) En esa línea traducir lo que se entiende por fundamentación, a partir de la lectura pausada del Auto de Vista antes referido impugnado, a través del recurso de casación, ciertamente fue complejo, primero porque no resultó inteligible por la retórica de su lenguaje y porque ciertamente, no alcanzó a todos los aspectos que fueron impugnados en el recurso de apelación restringida; empero, si tenemos en cuenta que la fundamentación y sus exigencias, están previstos de manera explícita en el art. 124 del CPP, estaremos de acuerdo que sea sentencia, auto de vista, debe contener los motivos      de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; iv) En la Sentencia 06/2012, no se tomaron en cuenta, en absoluto los argumentos de la fundamentación conclusiva de su parte y menos la prueba desfilada en el juicio oral y aquello no solamente desmereció el valor de la decisión, sino que también promovió el reclamo y agravio a partir de la insuficiencia de la fundamentación, así con relación a éste tópico, no existe la más mínima apreciación o siquiera mención en el Auto de Vista impugnado, no resolvió todos y cada uno de los tópicos de la apelación restringida interpuesta de su parte; v) El segundo agravio que denuncie en la apelación restringida, fue que la Sentencia 06/2012 impugnada contenía insuficiente fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo penal pero ésta condenó a la acusada a sufrir la pena de presidio de diez años, por haberle encontrado autora del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, y que la parte dispositiva de la indicada Sentencia, no incorporó en absoluto las modalidades que fueron objeto del proceso penal, no especifican cuales fueron las modalidades por las que fue condenada, no basta citar las modalidades, sino esgrimir de cada una de ellas sus elementos constitutivos comparándolos con la conducta que se aprecia como ilícita; y, vi) En los hechos, la insuficiente fundamentación se halla demostrada, más allá de lo anotado en la cita de las modalidades únicamente en la parte considerativa de la sentencia y su total y absoluta ausencia de fundamentación a lo largo de la parte considerativa, aspecto que correspondía establecer a vuestra probidad más lo que hicieron fue guardar un silencio notorio con relación a este tópico.