SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos, a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva y derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 19/2013 de 20 de junio, declaró improcedente su recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia 06/2012 de 28 de agosto, que la condenó a cumplir la pena de diez años de presidio; fallo contra el cual interpuso recurso de casación; habiéndose, resuelto éste por AS 344/2013 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado infundado el recurso. Afirmó que las autoridades judiciales demandadas quienes a su turno emitieron los fallos referidos, pese a que en ambos recursos, denunció reiterativamente insuficiente fundamentación y motivación con relación a los elementos constitutivos del tipo en que hubiera incurrido la Juez a quo; tanto el Tribunal de alzada como el de casación no resolvieron los puntos reclamados en concordancia con su recurso de apelación restringida, observando los parámetros que debe contener toda resolución fundamentada, al confirmar la Sentencia antes mencionada en su contra; por cuanto el Auto Supremo señalado objetado es remisivo al Auto de Vista referido y éste a la Sentencia de primera instancia ya indicada, donde la Jueza a quo interpretó la declaración emitida por su persona de manera subjetiva e impertinente, arribado a una conclusión cimentada en meras presunciones, sospechas y figuraciones, omitiendo hacer una exposición razonada de los motivos de su conclusión; en consecuencia, careciendo en su concepto ambas resoluciones de una suficiente fundamentación respecto de los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico de sustancias controladas y de la modalidad por la que fue condenada.
- Mabel Paola Estrada Saavedra
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances del derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- denegado
- CONFIRMAR