SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció la vulneración de sus derechos, a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva y derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 19/2013 de 20 de junio, declaró improcedente su recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia 06/2012 de 28 de agosto, que la condenó a cumplir la pena de diez años de presidio; fallo contra el cual interpuso recurso de casación; habiéndose, resuelto éste por AS 344/2013 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado infundado el recurso. Afirmó que las autoridades judiciales demandadas quienes a su turno emitieron los fallos referidos, pese a que en ambos recursos, denunció reiterativamente insuficiente fundamentación y motivación con relación a los elementos constitutivos del tipo en que hubiera incurrido la Juez a quo; tanto el Tribunal de alzada como el de casación no resolvieron los puntos reclamados en concordancia con su recurso de apelación restringida, observando los parámetros que debe contener toda resolución fundamentada, al confirmar la Sentencia antes mencionada en su contra; por cuanto el Auto Supremo señalado objetado es remisivo al Auto de Vista referido y éste a la Sentencia de primera instancia ya indicada, donde la Jueza a quo interpretó la declaración emitida por su persona de manera subjetiva e impertinente, arribado a una conclusión cimentada en meras presunciones, sospechas y figuraciones, omitiendo hacer una exposición razonada de los motivos de su conclusión; en consecuencia, careciendo en su concepto ambas resoluciones de una suficiente fundamentación respecto de los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico de sustancias controladas y de la modalidad por la que fue condenada.