SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Ángel Trujillo Acebedo y Carola Ribera Tobías (ahora accionante) por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 06/2012, declarando a Carola Ribera Tobías, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en el centro penitenciario de San Pedro de la indicada ciudad, a ser computables desde el 28 de agosto de 2012 hasta igual día y mes de 2022, sin perjuicio de que se le compute como parte de la pena cumplida el tiempo en que estuvo detenida preventivamente por el hecho atribuido, inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos días multa por cada uno (art. 29 del CP), a razón de Bs.1.- (un boliviano) por cada día, sea con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso una vez ejecutoriado el fallo, se expida mandamiento de condena previsto por el art. 129.4 del CPP, y en aplicación de los arts. 430 y 440 del mismo cuerpo legal, remitiéndose una copia de la Sentencia referida ante el Juez de Ejecución Penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, con fines de registro (fs. 2 a 9).
- Mabel Paola Estrada Saavedra
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances del derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- denegado
- CONFIRMAR