SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso lo alegado en la demanda y complementando manifestó que: a) El día de los hechos se destruyó toda la cosecha de los hoy impetrantes de tutela, lesionando su derecho al trabajo protegido por la Constitución Política del Estado; b) Si los agresores -ahora demandados- consideran tener derechos, deben recurrir a las autoridades competentes, a los jueces o al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por el proceso de saneamiento que se hallan realizando; y, c) Solicitó que se les deje vivir en paz a la accionante y a su familia.
Posteriormente en el desarrollo de la audiencia se dispuso realizar una inspección de visu, ingresando al terreno ubicado en Charamoco sector de Toctawi, carreta de Capinota a Cochabamba, evidenciando la destrucción del cerco de púas, de los postees de límites, quema de árboles y plantines de avena, asimismo se comprobó la apertura de calles por maquinaria pesada en el terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR