SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por sí y por su hijo menor, considera lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad, a la integridad física y psicológica, a la vivienda digna, y a la dignidad; puesto que el 2 de agosto de 2014, un grupo de personas comandadas por los dirigentes de Toctawi, ingresaron abusivamente a su propiedad, con maquinaria pesada, la amenazaron y la agredieron físicamente delante de su hijo, destruyeron la cerca de alambre, los postes de apoyo y quemaron las plantaciones y árboles frutales, procediendo a la parcelación y loteamiento del terreno; posteriormente el 11 del mismo mes y año, encontró en su puerta un voto resolutivo del referido Sindicato Toctawi, que la conminó arbitrariamente a dejar el terreno en siete días, sin esperar que se dilucide ante el INRA, el proceso de saneamiento que se halla realizando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR