SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. De la minuta de aclaración y rectificación de 20 de diciembre de 2010, y respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, se evidencia que Víctor Hugo Sejas transfirió en calidad de compraventa a favor de María Victoria Terceros Ledezma, varias fracciones de terreno con superficies de 11.901,07, 1.746,04 y 10.583,22 m2, sitos en el sector Huasamonte, dentro del Sindicato Toctawi de la localidad Charamoco, provincia Capinota del departamento de Cochabamba; señalando que la compradora puede entrar en posesión judicial o extrajudicial del bien; asimismo cursa fotocopia de plano georeferenciado de lotes de terreno en el sector Charamoco que consigna a María Victoria Terceros Ledezma (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR