SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

            El art. 128 de la CPE consagra la acción de amparo constitucional como una acción de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Ley Fundamental; a su vez, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que dicha acción: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Respecto a la legitimación activa el art. 129.I. de la CPE, señaló que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

En ese sentido, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.