SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por certificación de inspección expedida por la Dirección Provincia Capinota de la Policía Boliviana a la que se adjuntan, la denuncia y de las placas fotográficas legalizadas que evidencian destrucción y tumbado de alambrado y posteado, vestigios de ingreso de maquinaria pesada y quema de cultivos y plantaciones, y se certificó que el 2 de agosto la accionante sentó denuncia en dichas dependencias policiales contra “Evangelina, William Arce, Hugo Encinas (dirigente) Isidro Siacara y otros” (sic), afirmando que aproximadamente veinticinco personas avasallaron el lote donde se encuentra su vivienda ubicada en Charamoco, y que habría sido agredida físicamente; por lo que se constituyeron en dicha propiedad y evidenciaron “destrozos de casi todo el cerco de alambre púas y sus postes asi mismo verificar huellas de que abria ingresado un tractor y había realizado apertura de caminos” (sic); agregando la señalada certificación que a fin de averiguar los hechos se comunicaron telefónicamente con Hugo encinas, dirigente denunciado y al preguntarle del porqué de dichas acciones este “indico textual mente en la justicia esta prohibido, pero para nosotros los comunarios no y ellos podían lotear los terrenos” (sic) (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR