SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Evangelina Arce Condo y Olga Condo de Arce, por memorial de 27 de septiembre de 2014, “impugnan” la resolución del Juez de garantías y adjuntando documentación, solicitan se considere: a) Fotocopias legalizadas expedidas por el Juzgado Agroambiental de Quillacollo, referentes testimonio de venta de lotes de terrenos a favor de Olga Condo de Arce de 18 de septiembre de 1959 (fs. 90 a 92); b) Minuta de transferencia de acciones y derechos a favor de Evangelina Arce Condo en el sector Huaycho Pampa de 17 de octubre de 2005 y respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 93 a 95); c) Certificación de Primitiva Cáceres Secretaria General del Sindicato Agrario Kalicanto de 30 de marzo de 2012, con reconocimiento de firmas y rúbricas a favor de Olga Condo de Arce (fs. 96 a 97); d) Fotocopia legalizada del INRA, referente a procesos actuados del proceso ordinario de rescisión de contrato de lesión, interpuesto por Olga Condo de Arce contra Víctor Sejas Condo que declaró probada la demanda y rescindido el compromiso de permuta entre las partes (fs. 98 a 103); e) Actuados en fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, dentro del proceso penal seguido por Evangelina Arce Condo contra María Victoria Terceros Ledezma y Jesús Castro Castro, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, graves y leves, extorsión y asesinato, signado con el caso 06/2013, señalando que el 31 de diciembre de 2012, fue agredida por la accionante quien habría allanado su inmueble, habiéndose imputado a la misma por la comisión del delito de lesiones graves y leves, quien interpuso incidente de nulidad contra la señalada imputación (fs. 109 a 227); y, f) Actuados dentro del proceso voluntario de interdicto de recobrar la posesión seguido por Evangelina Arze Condo contra María Victoria Terceros Ledezma, ante el Juzgado Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, interpuesto el 29 de enero de 2013, en el que la demandante señaló que la ahora accionante habría ingresado el 2 de marzo de 2012 y desde entonces se niega a restituirle el bien, y que el 31 de diciembre del referido año, se hubiera hecho presente en el terreno a objeto de proceder al arado de la superficie restante; sin embargo, la ahora accionante le habría agredido físicamente, siendo que en el señalado proceso se dispuso la nulidad de la citación de la accionante y ante ello se notificó por cédula el 19 de abril de 2013, sin que conste la conclusión del precitado proceso (fs. 228 a 284).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR