SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consta de la documentación adjunta es subadquirente de un lote de terreno ubicado en el sector Toctawi, de la localidad Charamoco de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, con una superficie de 2.4961 hectáreas (ha), mismo que posee por más de cuarenta años, contando también con la posesión de su vendedor, hallándose en proceso de saneamiento y cumpliendo la Función Económico Social (FES) con el cultivo de maíz, avena y plantación de árboles frutales, constituyéndose en su medio de vida y sustento para ella y su hijo menor de seis años de edad, con quien vive en una pequeña casa construida en el citado terreno, y viene aguantando la interrupción de los ahora demandados que le impiden el desarrollo de sus actividades agrarias y pecuarias.
Pese a tener la propiedad y posesión del señalado lote, el 2 de agosto de 2014, aproximadamente a horas 10:00, un grupo de personas comandadas por los demandados en su calidad de dirigentes de Toctawi, acompañadas por Freddy Enríquez Tordoya, y otro grupo de personas de las cuales desconoce sus identidades, pero son miembros del Sindicato del referido lugar, ingresaron de manera abusiva con maquinaria pesada, profiriendo amenazas y realizando destrozos en su propiedad y en la cerca de alambre, quemando la plantación de avena y árboles frutales, procediendo a la parcelación y loteamiento del terreno, agrediéndola físicamente en presencia de su hijo menor, que se halla con severos traumas psicológicos desde entonces, por lo que todas estas circunstancias fueron denunciadas a la Policía de Capinota.
Posteriormente, el 11 de agosto de 2014, encontró pegada en la puerta de su domicilio un voto resolutivo de 10 del referido mes y año, suscrito por varias personas del Sindicato Toctawi, en el que le conminaron a abandonar su casa y terreno en el plazo de siete días, alegando ser los dueños y amenazándole con realizar justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR