SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 79 a 81 vta., por la que concedió la tutela solicitada y dispuso: 1) La obligación de los ahora demandados, de no perturbar la pacífica posesión del inmueble hasta que el INRA se pronuncie respecto al mejor derecho propietario; 2) La prohibición expresa de acercarse el terreno, bajo ninguna circunstancia; 3) Remitir los antecedentes al Ministerio Público al existir indicios de responsabilidad penal en su contra; y, 4) Restituir todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de la accionante y su hijo menor; en mérito a los siguientes fundamentos: i) Si bien, la acción de amparo constitucional, no puede ser usada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección; sin embargo, existe excepción a la subsidiariedad cuando se ocasiona perjuicio irremediable e irreparable; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que toda persona tiene la garantía constitucional del debido proceso; iii) La documentación aparejada consistente principalmente en minuta aclaratoria con reconocimiento de firmas, plano georeferenciado y la inspección de visu, las cuales establecen que la accionante tiene su propiedad en el lugar denominado Toctawi, cercanías de Charamoco de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, con una superficie aproximada de más de 2 ha, comprendiendo una vivienda precaria , así como terreno de vocación eminentemente agrícola; iv) Se evidencia que existe alambrado perimetral destruido y echado al suelo, platas y arbustos quemados e ingreso de maquinaria pesada al interior del lote; también se evidenció el voto resolutivo obedece a una Asamblea del Sindicato Toctawi donde se estableció la entrada y avasallamiento; v) El derecho propietario viene dilucidándose ante el INRA, siendo la accionante la ocupante y tenedora del terreno, y ninguna persona particular, menos el Sindicato puede ejercer acciones o medidas de hecho ultrajando y subalternizando el Estado de derecho; y, vi) Es evidente la lesión a los derechos del menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i)
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos y a su resolución por la vía ordinaria
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR