SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto: a) El requerimiento fiscal de aprehensión de 8 de abril de 2013, impetrando el allanamiento de su domicilio de la calle Itenez 86 de Santa Cruz; b) La declaración informativa e imputación formal de 13 de abril de igual año, así como la Resolución “193/2013”, por la que se le impuso la medida cautelar de su detención preventiva, al haber sido efectuadas las dos primeras actuaciones investigativas sin el control jurisdiccional y la segunda por falta de competencia del Juez que conoció la aplicación de la medida cautelar lesionando el debido proceso en su componente al Juez natural; y, c) La renovación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y/o quien lo supla, a quien deberá exhortarse disponer su libertad.
Por los argumentos expuestos y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la acción de libertad puede ser activada cuando exista vulneración al debido proceso, sólo cuando de manera concurrente, se presentan dos supuestos: a) La existencia de actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, que se encuentren directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) El absoluto estado de indefensión, plasmado en el hecho de que él o los accionantes no hubiesen tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; situaciones que no se observan en el caso en revisión, en el cual no se advierte actuado procesal alguno que lesione directamente el derecho a la libertad del accionante.
Por los argumentos expuestos, correspondía que el accionante denuncie los presuntos actos ilegales en su contra a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la norma adjetiva penal, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso, cuando no se encuentra directamente vinculada a la libertad física o personal, ni existió indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo