SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2013, Noel Arturo Vaca López, opuso excepción de incompetencia solicitando al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del caso 977/2012, su inhibitoria y consiguiente remisión de antecedentes de los casos IANUS 201199201233568 y 801199201204328, señalando que si bien era cierto que existía un trámite sobre conflicto de competencia en razón de territorio, fue tramitado antes de emitida la Resolución 193/2013 de 21 de abril, que determinó la declaratoria de ilegalidad de su aprehensión y dispuso la medida cautelar de su persona en el penal de San Pedro; además, la cuestión de competencia presentada se refería a una nueva y sobreviniente, ya que se encontraban otros tres jueces conociendo la investigación de hechos idénticos, dos que intervinieron en La Paz y uno en Trinidad, para lo cual se debían acumular los cuadernos de investigación para su resolución (fs. 46 a 48 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo