SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.11.
II.11. Mediante “INFORME MEDICOLEGAL” de 7 de agosto de 2013, Víctor Hugo Azogue Cuellar, médico forense de la Fiscalía de Santa Cruz, da cuenta a Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia asignada al caso FIS 977/2012, que los certificados médicos legales 010203, 010386, de 4 y 24 de agosto de 2010 y 0355 de 8 de abril de 2013, fueron expedidos por su autoridad a favor de Noel Arturo Vaca López, estableciendo entre los diagnósticos efectuados: hipertensión arterial, patología lumbar y obesidad mórbida; efectuando dentro de las recomendaciones médicas que al paciente le estaba contraindicado residir en altitud superior a los dos mil metros sobre el nivel del mar, por ser peligroso para su salud, pues el examinado era hipertenso; asimismo, recomendó que el paciente debía ser tratado por un especialista neurólogo y otro cardiólogo de por vida (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo