SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2014, dentro del caso 977/2012, que le sigue el Ministerio Público, recién tomó conocimiento de un conjunto de actos ilegales cometidos en su contra por Verónica Vizcarra Angulo López, Fiscal de Materia de La Paz -ahora demandada-, quien al haber ocultado varios documentos del indicado proceso los cuales ilícitamente sustrajo e inclusive forjó con la participación del codemandado, investigador asignado al caso -Ramiro Cruz López-, logró indebidamente que le fueran impuestas medidas restrictivas de su libertad personal que fueron ejecutadas en su contra en Santa Cruz, el 12 de abril de 2013; entre estos, informes expedidos por la “Policía Técnica Judicial”, requerimientos fiscales pidiendo allanamientos y requisas de su inmueble, certificados forenses expedidos en su favor demostrando el peligro a su vida, una cuestión de competencia que suscitó y otros documentos que demostrarían las ilegalidades cometidas por ésta, los cuales, si bien en su oportunidad fueron objeto de una anterior acción de libertad, planteada parcialmente contra la misma autoridad demandada, tenía fundamentos distintos a la presente acción tutelar; por cuanto los hechos conexos “recientemente” descubiertos ocasionaron la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, al encontrarse en peligro de muerte por la detención y procesamiento indebido, ocasionado a su persona.

Aduce que, si bien dentro de la investigación penal iniciada en su contra el 2011, a denuncia interpuesta por Sergio Maldonado Arancibia, quien se dedicó a perseguirlo penalmente por las ciudades de Guayaremerin, Riberalta, Santa Cruz, Trinidad, Sucre y La Paz, ocasionó que el 2012, tuviese que trasladarse a esta última ciudad, donde sufrió una descompensación que quebrantó su salud, mantuvo siempre informado al Ministerio Público y al Órgano Judicial sobre su paradero a efecto de que se efectúen las notificaciones respectivas; por lo que, el 18 de julio del indicado año, comunicó a la Fiscalía Departamental de La Paz, sobre su estado de salud, solicitando dentro del caso 977/2012, le fuese tomada su declaración informativa vía cooperación directa, siendo así que una vez corridos los trámites ante su homóloga de Riberalta, dicha autoridad ordenó su valoración médica, que le fue realizada el 19 de julio de “2014”, determinando conforme prueba por el certificado médico expedido por el Hospital Público de la indicada ciudad, que le estaba contraindicado viajar a lugares de baja altura por factores de riesgo al haberle diagnosticado hipertensión arterial sistémica grado dos, hernia de disco y obesidad; sin embargo, a pesar de ello fue citado para que se presente ante la Fiscal de Materia demandada, a quien hizo conocer que en Riberalta fue notificado para el mismo efecto; empero, que la audiencia programada fue suspendida reiteradamente, no obstante de haberse presentado al llamado de la autoridad fiscal, diligencias, que si bien en su momento adjuntó, dicha prueba desapareció del cuaderno de investigación, con el sólo propósito de aprehenderlo, supuestamente al no haberse hecho presente a declarar.

A pesar de su cambio de residencia a Santa Cruz y que el 18 de marzo de 2013, el cuaderno de control jurisdiccional del caso IANUS 201208398, fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia para dirimir un conflicto de competencias, la Fiscal de Materia demandada junto al codemandado -investigador asignado al caso-, el 4 de abril del indicado año a horas 16:10, se apersonaron a la oficina de su abogada patrocinante en Puerto Quijarro, para notificarlo con una citación conminándolo a que se presente el 5 de mayo del indicado año a horas 8:30 en la Policía de dicha ciudad a objeto de prestar declaración informativa; sin embargo, al haber sido la nombrada diligencia dejada con menos de veinticuatro horas de anticipación al acto programado, justificó por escrito presentado el 9 de igual mes y año, su impedimento para asistir a la audiencia señalada, demostrando por los certificados médicos forenses, emitidos el 4 y 8 de abril, que tenía tres y veintiún días de incapacidad provisional; empero, estos no fueron tomados en cuenta emitiendo la autoridad demandada el requerimiento fiscal de 10 de abril de 2013, ordenando su citación por tercera y última vez, manteniendo vigente un mandamiento de aprehensión expedido con anterioridad, en mérito al cual posteriormente fue trasladado desde Santa Cruz a La Paz y depositado en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para luego ser puesto a disposición del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien dispuso ilegalmente su detención preventiva.

Refiere que, en el cuaderno de investigaciones cursa un prefabricado informe elaborado el 8 de abril de 2013, por el codemandado investigador asignado al caso, indicando que al haber procedido a su notificación en Puerto Quijarro, se emita requerimiento para allanamiento de su domicilio ubicado en la calle Itenez 86 de Santa Cruz; en mérito al cual, la Fiscal demandada, sin indicar fecha ni número, emitió el requerimiento solicitado, no obstante de conocer que el cuaderno de control jurisdiccional no se hallaba en el Juzgado Quinto de Instrucción desde el 18 de marzo de 2013 y que no podía realizar acto alguno de investigación; empero, contraviniendo lo prescrito en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuó ilegalmente los indicados actos y sin control jurisdiccional, procediendo posteriormente a su aprehensión indebida.

Reitera que fue sometido a medidas cautelares por un juez sin competencia no por razón de territorio sino funcional, ya que al momento de aplicar las medidas cautelares en su contra no contaba con el cuaderno de investigación completo y menos con el de control jurisdiccional pues la causa si bien se hallaba sorteada desde el 2 de febrero de 2012, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fue remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia desde el 18 de marzo de 2013, a efecto de la resolución de un conflicto de competencia, advirtiendo que a dicha autoridad le fueron ocultados varios documentos procesales, como certificaciones que acreditaban su estado crítico de salud y que la Fiscal demandada, no obstante de conocer sobre la incompetencia del juzgador, permitió le fueran impuestas el 21 de abril de 2013, medidas cautelares en su contra; las cuales no obstante de haber apelado, tuvo que retirarla, por no contar con la prueba que fue sustraída, más aún a fin de evitarse mayores perjuicios económicos y de tiempo que precisaba para su restablecimiento.

Finalmente, señala que ante el riesgo de perder la vida, solicitó al Fiscal de Materia, Marco Antonio Patiño -hoy codemandado-, sólo en razón del cargo, le fueran efectuadas valoraciones médicas legales; sin embargo, no obstante de estar ordenados por éste, el 23 de mayo de 2014, aparecieron otros requerimientos firmados por la Fiscal de Materia demandada, que también hubieran sido presentados el 10 de julio del indicado año, colisionando con la presentación de los emitidos por el Fiscal codemandado al Hospital Obrero 1 de la Caja Nacional de Salud (CNS), impidiendo que el 15 del citado mes y año se efectúe el préstamo de sus historias clínicas para su revisión legal por el médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), atentando a su salud y a la vida, ya que al no ser titular del caso no podía seguir expidiendo requerimientos fiscales y otras órdenes.