SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
procedencia
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 025/2014, cursante de fs. 142 a 144, declaró la “procedencia” de la presente acción tutelar, sin disponer la libertad del accionante; recomendando que el Juez cautelar que conoce el trámite imprima la debida celeridad a la petición relativa al debido proceso solicitado por el imputado y en su caso a la reconducción del proceso en su trámite y se conmine al Ministerio Público a efecto de que cumpla con todas sus funciones de investigación; toda vez que, el cambio de fiscales no justifica su negligencia en el caso; disponiendo, se oficie con la copia del presente fallo al Fiscal de Distrito, a efecto de que tome conocimiento de las arbitrariedades causadas por la Fiscal demandada -Verónica Vizcarra Angulo-, de igual manera se haga conocer a la instancia superior de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, la conducta del investigador asignado -Ramiro Cruz López-, para que se tome conocimiento sobre la negligencia en su actuar, debiendo remitirse los antecedentes respectivos, de igual manera se oficie al Juez cautelar para que tome conocimiento de la presente Resolución para que pueda reencaminar la investigación y dar curso a las mismas, siempre y cuando estén conforme a derecho y a procedimiento previsto por ley; toda vez que, existe la vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante, para lo cual en caso de negligencia se deberá remitir actuados al Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de remitirlos al Ministerio Público, quedando deslindada la responsabilidad de Ricardo Maldonado, quien cumplió con la remisión del cuaderno de actuaciones al superior en grado y se recomiende al accionante que no obstante de que él sea de profesión abogado para asumir defensa debe contar con un abogado que pueda cubrir con todas las necesidades de procedimiento que coadyuve con el Juzgado para evitar mayor vulneración de derechos y garantías constitucionales debiendo sacarse fotocopias de las piezas que se han señalado para que se acompañen al cuaderno de acción de libertad, y providenciado el memorial que se presentó, se otorguen fotocopias legalizadas de las piezas que se mencionan a efecto de que él pueda asumir defensa conforme a procedimiento y hacer valer sus derechos; fundamentando su Resolución en lo siguiente: Se impidió al accionante hacer uso de los recursos que la ley prevé por no existir un Juez cautelar ante quien hacer valer sus derechos; no obstante de ello, al presente ya existe la acumulación del proceso y está en conocimiento del Juez cautelar, quien deberá tomar en cuenta las solicitudes de la parte accionante sobre las denuncias de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales en especial al debido proceso y al tiempo de duración de la investigación de aproximadamente tres años, su situación de detenido preventivo agravado por las múltiples patologías que aquejan su salud; aspectos que no pueden ser considerados vía acción de libertad, ya que no corresponde ingresar al fondo y análisis de lo tramitado; lo cual, sin embargo, no impide velar en cierta forma por una justicia pronta y por la salud del impetrante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo