SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática en revisión, el accionante denuncia persecución y procesamiento ilegal e indebido, alegando que la Fiscal de Materia demandada no obstante de conocer que dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Sergio Maldonado Arancibia, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, caso FIS 977/2012, se había suscitado un conflicto de competencia que debía ser resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que no existía control jurisdiccional por haber sido remitido el cuaderno procesal para su resolución, sin tener jurisdicción ni competencia continuó realizando actos de investigación hasta lograr su aprehensión ilegal, emitiendo distintos requerimientos fiscales, entre estos de allanamiento de su domicilio, de aprehensión sin indicar fecha ni número, de citación para prestar declaración informativa policial y de imputación formal en su contra, ocasionando que el Juez cautelar de Turno, sin la debida competencia dispusiera indebida e ilegalmente su detención preventiva; realizando además junto al codemandado investigador asignado al caso una serie de actos ilegales en su contra, ocultando, sustrayendo e incluso forjando documentos que le favorecía y demostraba su estado de salud al momento en que le fue impuesta su detención preventiva poniendo en riesgo su salud y vida, por cuanto los mismos no pudieron ser considerados por la indicada autoridad.

De los actos lesivos denunciados, se establece que el ahora accionante pretende vía acción de libertad se tutele su derecho al debido proceso en sus elementos a la libertad y al juez natural, que a su concepto fue ocasionado porque la Fiscal de la Materia demandada, sin considerar que el cuaderno de control jurisdiccional del caso FIS 977/2012 IAUNUS 201208398, radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fue remitido el 18 de marzo del 2013, ante el Tribunal Departamental de Justicia para resolver un conflicto de competencia suscitado con su similar Noveno de Santa Cruz, efectuó actos de investigación sin la debida competencia, emitiendo distintos requerimientos como el de aprehensión en su contra sin señalar número ni fecha, de allanamiento de su domicilio, a objeto de prestar su declaración informativa policial y de imputación formal, ocasionando que le fuese aplicada la medida cautelar de su detención preventiva; sin embargo, dichos aspectos no pueden ser considerados a través de la presente acción de defensa, debido a que cuando se reclama la vulneración de otros derechos a través de la acción de libertad como los invocados, éstos necesariamente deben estar vinculados a la libertad física o de locomoción, o que sean la causa para su restricción o supresión; además que, exista estado de indefensión; empero, dicha situación en la problemática analizada, no se presenta por cuanto de los actuados procesales adjuntos se advierte que inicialmente el derecho a la libertad de Noel Arturo Vaca López, fue restringido en mérito al cumplimiento de la Resolución 193/2013 de 21 de abril, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la cual se dispuso en audiencia de medidas cautelares de la fecha señalada, su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro, en cuyo desarrollo, conforme se advierte del acta y resolución indicados, el accionante estuvo asistido de su defensa técnica, quien en uso de su derecho a la defensa interpuso recurso de apelación contra el indicado fallo, el cual sin embargo, conforme lo señalado por el propio accionante, fue retirado voluntariamente por éste, dejando precluir su derecho al desistir del mismo.