SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la seguridad, al debido proceso con relación a la libertad y al juez natural, indicando que: i) La Fiscal de Materia demandada no obstante de conocer que dentro del proceso penal seguido en su contra se había suscitado un conflicto de competencia que debía ser resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que no existía control jurisdiccional por haber sido remitido el cuaderno procesal, emitió entre otros requerimientos de allanamiento de su domicilio, de aprehensión sin número ni fecha, de citación para prestar declaración informativa policial y de imputación formal en su contra, ocasionando que un juez sin competencia le impusiera indebida e ilegalmente la medida cautelar de su detención preventiva; y, ii) El codemandado investigador asignado al caso junto a la Fiscal demandada, realizaron una serie de actos ilegales en su contra, ocultando, sustrayendo e incluso forjando documentos que le favorecía y demostraba su estado de salud al momento en que le fue impuesta su detención preventiva poniendo en riesgo su salud y vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo