Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.10.
II.10. Cursan certificados médicos expedidos el 24, 25 de julio, 5, 7, 8, 14 de agosto y 10 de octubre de 2013, por médicos dependientes de la CNS, dando cuenta que el paciente, Noel Arturo Vaca López, al examen físico presentaba, en algunos casos cuadros de ansiedad, dificultades respiratorias, distención abdominal; con diagnóstico de hipertensión arterial, gastritis crónica erosiva, obesidad grado uno, dermatosis, trastorno bipolar, hernia de disco y otras enfermedades, recibiendo el tratamiento respectivo (fs. 86 a 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo