Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución “24/14 SSA-III” de 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 278 a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Harold Andree Escalier Dorado en representación legal de la empresa minera “OESTE BOLIVIA” S.R.L., contra Julián Castellón Herrera, “Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de Oruro”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo