SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1.
Por “Resolución Constitutiva 314/2005” (sic), se otorgó la Concesión Minera denominada “Pomposa María y el Carmen” (sic), a favor de Rita Beatriz Villena Erazo y María Salome Villena Erazo, en consecuencia la empresa minera “OESTE BOLIVIA” S.R.L., interpuso demanda de nulidad que dio lugar a la Resolución Administrativa (RA) 16/2012 de 27 de junio, que fue recurrida en recurso culminando con la Resolución jerárquica 22/2012 de 10 de septiembre, que resolvió desestimar el recurso. Así, se inicia el proceso contencioso administrativo interpuesto por las concesionarias y Edwin Villena Erazo, impugnando la Resolución jerárquica pronunciada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; que dictó Sentencia 240/2013 de 5 de julio, por la que se declaró probada la demanda dejando a la resolución jerárquica sin efecto, disponiendo que se emita una nueva con un pronunciamiento sobre el fondo. En ese entendido la autoridad accionada dictó la Resolución de recurso jerárquico 1/2013 de 20 de diciembre, donde según asevera el accionante, desobedece a pronunciarse sobre el fondo resolviendo arbitrariamente “anular obrados hasta folios 47” (sic).
Señala que la autoridad accionada se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad por no compulsar el fondo de los actos recurridos, ni los fundamentos de resoluciones de primera instancia; aduce que no existe evidencia sobre cuáles fueron las razones y fundamentos por los cuales se decidió anular obrados por lo que la Resolución de recurso jerárquico 1/2013 deviene en una flagrante lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo