Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5
II.5 Mediante Resolución de recurso de revocatoria 18/2012 de 19 de julio, se confirma en toda su extensión la resolución impugnada. Desestimándose el recurso jerárquico por Resolución 22/2012 de 10 de septiembre; por lo que en fecha 13 de marzo de 2014, el accionante presenta demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que al declarar probada su demanda se disponga que se emita una nueva Resolución de recurso jerárquico por parte de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (fs. 257 a 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo