Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1.
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda; ampliando la fundamentación respecto al cumplimiento de la subsiriariedad en el entendido de que la demanda contenciosa administrativa y ésta acción tutelar no tienen el mismo objeto pues considera que la demanda contenciosa administrativa es una demanda nueva de carácter judicial que no tiene relación con el proceso administrativo que ya ha concluído y los fundamentos de violaciones de garantías constitucionales, lo cual “también están cuestionando en la demanda contenciosa”, según se afirmó en Audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo