SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “24/14 SSA-II” de 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 278 a 281, concedió en parte la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la subsidiariedad incoada por la tercera interesada, precisa debe aplicarse el razonamiento de la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, que señaló que las vías de impugnación administrativa acaban con la resolución del jerárquico, entendimiento reiterado en sentencias como la SPC 0339/2013 de 18 de marzo; por lo que debe ingresarse al análisis de fondo; b) Sobre la motivación, expresa que la “sentencia 1020/2013 de 27 de marzo” (sic), alude la triple dimensión de la defensa tutelar por la cual se justifica que debe existir una valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia en las decisiones judiciales; c) Revisados los antecedentes del proceso en relación con el objeto y problema de la presente acción constitucional; se evidencia que la resolución que se impugna de lesiva al debido proceso, (Resolución jerárquica 1/2013) cuenta con fundamentación respecto a los antecedentes de hecho y derecho; sin embargo, existe también una revisión de oficio de todo lo obrado tras la cual arbitrariamente se determina desestimar la demanda de nulidad de concesión minera; d) Si bien el accionado emitió una nueva resolución jerárquica, no fundamento las causas por las que se apartó de la pronunciación sobre el fondo de los actos recurridos, transgrediendo así el criterio de la Sentencia 240/2013 e incurriendo en una decisión de facto que no avizora un sustento de derecho aplicable al caso; y, e) Debió aplicarse el principio iura novit curia, por el cual no se debió dejar de otorgar o resolver alguna pretensión jurídica o de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo