SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “24/14 SSA-II” de 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 278 a 281, concedió en parte la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la subsidiariedad incoada por la tercera interesada, precisa debe aplicarse el razonamiento de la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, que señaló que las vías de impugnación administrativa acaban con la resolución del jerárquico, entendimiento reiterado en sentencias como la SPC 0339/2013 de 18 de marzo; por lo que debe ingresarse al análisis de fondo; b) Sobre la motivación, expresa que la “sentencia 1020/2013 de 27 de marzo” (sic), alude la triple dimensión de la defensa tutelar por la cual se justifica que debe existir una valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia en las decisiones judiciales; c) Revisados los antecedentes del proceso en relación con el objeto y problema de la presente acción constitucional; se evidencia que la resolución que se impugna de lesiva al debido proceso, (Resolución jerárquica 1/2013) cuenta con fundamentación respecto a los antecedentes de hecho y derecho; sin embargo, existe también una revisión de oficio de todo lo obrado tras la cual arbitrariamente se determina desestimar la demanda de nulidad de concesión minera; d) Si bien el accionado emitió una nueva resolución jerárquica, no fundamento las causas por las que se apartó de la pronunciación sobre el fondo de los actos recurridos, transgrediendo así el criterio de la Sentencia 240/2013 e incurriendo en una decisión de facto que no avizora un sustento de derecho aplicable al caso; y, e) Debió aplicarse el principio iura novit curia, por el cual no se debió dejar de otorgar o resolver alguna pretensión jurídica o de derecho.