SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Silvia Salame Farjat, en su calidad de abogada y apoderada de la tercera interesada Jhovanna Ximena Morales Villena, en audiencia manifestó que: i) Tanto las partes como las autoridades están sometidas al principio de buena fe y lealtad procesal por el que se debió poner en conocimiento del tribunal de garantías que paralelamente a la acción de amparo se tramita un contencioso administrativo; y, ii) Habiéndo el accionante presentado la acción de amparo con posterioridad al contencioso, existía la posibilidad de retirar el contencioso administrativo más aún cuando el Tribunal Supremo realizó observaciones; pero habiendo el accionante ratificado su demanda no se puede activar ambas vías para pretender lo mismo
Finalmente en uso de su defensa material, el tercero interesado Edwin Morales, hizo referencia a la controversia originada en el derecho concesional sobre la concesión minera “Pomposa María y el Carmen” (sic), por otra parte señaló que la nueva resolución no sólo conllevo la nulidad de la concesión sino que ha anulado los registros mineros de los actuales titulares. Asimismo, por informe que presentó en fecha 24 de julio de 2014, manifestó que en la Resolución jerárquica 1/2013 no existen garantías vulneradas ya que de forma oportuna el accionante utilizó todos los recursos que la ley le faculta para asumir defensa y que las resoluciones dictadas por las autoridades competentes fueron producto de un trámite legal, justo y transparente; al margen de ello aduce que no se han agotado los mecanismos y recursos que el accionante puede activar, motivo por el que no se cumple con la subsidiariedad y la acción de amparo no es procedente, solicitando que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo