Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Tras un nuevo Recurso jerárquico, la Resolución 22/2012 de 10 de septiembre, deja sin efecto la Resolución jerárquica 18/2012. En ese contexto por Sentencia 240/2013 de 5 de julio, dentro de proceso contencioso administrativo se declara probada la demanda disponiéndose que se emita una nueva resolución donde la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, se pronuncie sobre el fondo de los actos recurridos; dejando expreso que las resoluciones de primera instancia dentro del proceso de nulidad quedan incólumes mientras se resuelve el recurso jerárquico (fs. 28 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- impugnación administrativa
- cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo