SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, la empresa minera accionante “OESTE BOLIVIA” S.R.L., a través de su representante, señaló que dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por las concesionarias del área minera “Pomposa y el Carmen” y Edwin Villena Erazo, donde se impugnó la Resolución jerárquica pronunciada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; que dictó Sentencia 240/2013 de 5 de julio, declarando probada la demanda y dejando la resolución jerárquica sin efecto y disponiendo la emisión de una nueva con un pronunciamiento sobre el fondo. En ese entendido la autoridad accionada dictó la Resolución de recurso jerárquico 1/2013 de 20 de diciembre, que el accionante acusa de vulneratorio, situación por la que solicita, en la vía tutelar se disponga la anulación de la Resolución jerárquica 1/2013, pronunciada por el accionado, disponiendo que en la emisión de la nueva resolución la “Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera”, se pronuncie fundamentadamente sobre el fondo en cumplimiento de la ley.

Sin embargo, de la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que Harold Andree Escalier Dorado, en su calidad de apoderado legal de la empresa minera “OESTE BOLIVIA” S.R.L., presentó el 13 de marzo de 2014, demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra la Resolución jerárquica 1/2013 de 20 de diciembre, emitida por la autoridad accionada (Conclusión II.5); la que fue observada mediante decreto de 17 de marzo de 2014, subsanándose las observaciones en fecha 8 de abril de 2014, por lo que una vez admitida y corrida en traslado mediante decreto de 9 de abril del mismo año; fue contestada por la contraparte, según se extrae de las declaraciones realizadas en la audiencia correspondiente a la presente acción de amparo constitucional. De ello se puede colegir -al igual que al Tribunal de garantías- que efectivamente se presentó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra la resolución jerárquica indicada; que acaeció con anterioridad a la interposición de la actual acción de amparo constitucional, que fue presentada el 11 de junio de 2014; aspecto que nos hace concluir, que el accionado se constituyó en parte del proceso administrativo señalado y activó con anterioridad a la presente acción, otro mecanismo procesal, en el que se ingresó a analizar de igual manera la Resolución jerárquica aludida en la acción de amparo constitucional; por lo que es plenamente aplicable al caso concreto, el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante la presentación previa de una demanda contenciosa administrativa, está imposibilitado de pronunciarse en el fondo de la presente acción tutelar, debido a que se encuentra activado otro medio de impugnación, en la que se emitirá un fallo sobre la misma resolución jerárquica que se acusó de vulneratoria de derechos.