SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose formulado tercería de derecho excluyente dentro del proceso ejecutivo que se sustanció por ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, seguido por María Antonia Cejas contra Blanca Torrez Mallea; tercería interpuesta por Zenobia Fernández Mendoza en calidad de propietaria del inmueble sito en calle San Pedro 507 “esquina H. Vásquez” de la ciudad a de Potosí, registrado en Derechos Reales el 11 de diciembre de 2012, anterior al embargo de 27 del mismo mes y año; por Auto de 18 de diciembre de 2013, el Juez de la causa declaró improbada la tercería; posteriormente, una vez ejecutoriado el fallo, en cumplimiento del art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), se formalizó el proceso ordinario de acción negatoria sobre el referido bien inmueble, pero en el Distrito Judicial de Potosí; una vez citada la parte contraria, interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio, que mereció la Resolución de 12 de marzo de 2014, mediante la cual, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí declaró probada dicha excepción, declinando competencia y ordenando remitir el proceso a conocimiento del Juez de Partido de Turno en materia Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, apelada la misma, los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunciaron el Auto de Vista 94/2014 de 28 de mayo, por el cual, se confirmó la Resolución de 12 de marzo de 2014, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí; por lo que se denunció la existencia de vulneraciones al debido proceso, así como originarse dilaciones en la tramitación de la causa, al haberse otorgado la competencia a una autoridad jurisdiccional que no corresponde.