SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose formulado tercería de derecho excluyente dentro del proceso ejecutivo que se sustanció por ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, seguido por María Antonia Cejas contra Blanca Torrez Mallea; tercería interpuesta por Zenobia Fernández Mendoza en calidad de propietaria del inmueble sito en calle San Pedro 507 “esquina H. Vásquez” de la ciudad a de Potosí, registrado en Derechos Reales el 11 de diciembre de 2012, anterior al embargo de 27 del mismo mes y año; por Auto de 18 de diciembre de 2013, el Juez de la causa declaró improbada la tercería; posteriormente, una vez ejecutoriado el fallo, en cumplimiento del art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), se formalizó el proceso ordinario de acción negatoria sobre el referido bien inmueble, pero en el Distrito Judicial de Potosí; una vez citada la parte contraria, interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio, que mereció la Resolución de 12 de marzo de 2014, mediante la cual, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí declaró probada dicha excepción, declinando competencia y ordenando remitir el proceso a conocimiento del Juez de Partido de Turno en materia Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, apelada la misma, los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunciaron el Auto de Vista 94/2014 de 28 de mayo, por el cual, se confirmó la Resolución de 12 de marzo de 2014, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí; por lo que se denunció la existencia de vulneraciones al debido proceso, así como originarse dilaciones en la tramitación de la causa, al haberse otorgado la competencia a una autoridad jurisdiccional que no corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II. Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería'.
- '…los representados del recurrente debieron formalizar en el plazo legal la demanda ordinaria prevista por la disposición adjetiva civil mencionada para impugnar el Auto de Vista que resolvió las apelaciones presentadas dentro de las tercerías de dominio excluyente interpuestas de su parte.
- '…conforme lo determina el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía'
- 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa'
- '…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución. (...) el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley.
- «el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo