SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.

II.3.  Por memorial de apelación de 19 de marzo de ese año, contra el Auto de 12 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, la accionante expresó los siguientes argumentos: Conforme lo previsto por el art. 366.II del CPC, las resoluciones de tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo tendrán el valor de cosa juzgada, pudiendo ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el Auto que rechace la tercería, por lo que, se infiere que el proceso ordinario fue correctamente planteado; dicho aspecto, tampoco implica o justifica que uno distinto tenga que interponerse en la ciudad de Sucre, menos aun cuando el bien inmueble motivo del litigio se encuentra en la ciudad de Potosí, conforme las normas básicas de jurisdicción y competencia expresadas en el art. 10 inc. 1) a. del CPC, por lo que los fundamentos que resuelven o declaran probada la excepción interpuesta no responden a la realidad jurídica (fs. 20 a 22 vta.).